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Legislación › Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Artículo 17. Elaboración y aprobación del Plan Estatal de Protección Animal.

Artículo 17. Elaboración y aprobación del Plan Estatal de Protección Animal.

1. El departamento ministerial competente, en colaboración con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en lo que respecta a conservación de la biodiversidad, y con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo que respecta a la sanidad animal, así como al bienestar y protección de los animales de producción, elaborará el Plan Estatal de Protección Animal.

2. El procedimiento de elaboración del Plan incluirá trámites de información pública y consulta a los agentes económicos y sociales, administraciones públicas afectadas y organizaciones sin ánimo de lucro que persigan el logro de los objetivos de esta ley.

3. El Plan Estatal de Protección Animal se elaborará cada tres años, y deberá ser aprobado, por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales y del Consejo Estatal de Protección Animal, a fin de procurar el consenso sobre el mismo.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 94, de 20 de abril de 2023. BOE-A-2023-9633

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