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Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 29 de marzo de 2023 · Último cambio el 29 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. Definiciones.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Impulso de la protección animal.
- Artículo 5. Consejo Estatal de Protección Animal.
- Artículo 6. Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales.
- Artículo 7. Presencia equilibrada de mujeres y hombres.
- Artículo 8. No incremento de gasto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Creación del Sistema Central de Registros para la Protección Animal.
- Artículo 10. Naturaleza del Sistema Central de Registros para la Protección Animal.
- Artículo 11. Inhabilitaciones para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para su tenencia.
- Artículo 12. Protección de datos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Objeto de la Estadística de Protección Animal.
- Artículo 14. Contenido de la Estadística de Protección Animal.
- Artículo 15. Publicación de la Estadística de Protección Animal.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Plan Estatal de Protección Animal.
- Artículo 17. Elaboración y aprobación del Plan Estatal de Protección Animal.
- Artículo 18. Programas territoriales de protección animal.
- CAPÍTULO V
- Artículo 19. Promoción de la Protección Animal y dotación de medios.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 20. Colaboración institucional.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 21. Planes de protección civil.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 22. Recogida y atención de animales.
- Artículo 23. Obligaciones de los Centros públicos de protección animal.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 24. Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.
- Artículo 25. Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 26. Obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía.
- Artículo 27. Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía.
- Artículo 28. Animales de compañía en espacios abiertos.
- Artículo 29. Acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos.
- Artículo 30. Tenencia de perros.
- CAPÍTULO III
- Artículo 31. Objeto.
- Artículo 32. Condiciones específicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 33. Fomento de la convivencia responsable con animales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 34. Listado de especies de animales que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía.
- Artículo 35. Listado positivo de animales de compañía.
- Artículo 36. Criterios generales para la inclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía.
- Artículo 37. Inclusión de especies y actualización del listado positivo de animales de compañía.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 38. Principios generales.
- Artículo 39. Funciones de la Administración local.
- Artículo 40. Funciones de la Administración autonómica.
- Artículo 41. Obligaciones de los ciudadanos.
- Artículo 42. Prohibiciones.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 43. Clasificación de las entidades de protección animal.
- Artículo 44. Entidades de protección animal tipo RAC.
- Artículo 45. Entidades de protección animal tipo RAD.
- Artículo 46. Entidades de protección animal tipo RAS.
- Artículo 47. Entidades de protección animal tipo GCOF.
- Artículo 48. Entidades de protección animal tipo DEF.
- Artículo 49. Inscripción en el Registro de entidades de protección animal.
- Artículo 50. Personal al servicio de las entidades de protección animal.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 51. Identificación de animales de compañía.
- Artículo 52. Condiciones generales.
- Artículo 53. Cría de animales de compañía.
- Artículo 54. Inscripción en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
- Artículo 55. Venta de animales de compañía.
- Artículo 56. Venta en tiendas de animales de compañía.
- Artículo 57. Venta «online» y anuncios de venta de animales de compañía.
- Artículo 58. Cesión y adopción de animales de compañía.
- CAPÍTULO II
- Artículo 59. Condiciones generales de transporte.
- Artículo 60. Transporte de animales de compañía.
- Artículo 61. Animales de compañía procedentes de la Unión Europea o de terceros países.
- TÍTULO IV
- Artículo 62. Animales en las filmaciones y las artes escénicas.
- Artículo 63. Escenas de maltrato simulado en filmaciones y las artes escénicas.
- Artículo 64. Ferias, exposiciones y concursos.
- Artículo 65. Romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones.
- TÍTULO V
- Artículo 66. Función inspectora.
- Artículo 67. Frecuencia de la inspección.
- Artículo 68. Medidas provisionales.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 69. Sujetos responsables.
- Artículo 70. Normas concursales.
- Artículo 71. Concurrencia de procedimientos sancionadores.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 72. Infracciones.
- Artículo 73. Infracciones leves.
- Artículo 74. Infracciones graves.
- Artículo 75. Infracciones muy graves.
- Sección 2
- Artículo 76. Sanciones principales.
- Artículo 77. Medidas accesorias.
- Artículo 78. Graduación de las sanciones.
- Artículo 79. Responsabilidad civil.
- Sección 3
- Artículo 80. Órganos competentes.
- Artículo 81. Partes interesadas en el procedimiento.
- Disposición adicional primera. Perros de asistencia.
- Disposición adicional segunda. Plan Estatal de Protección Animal.
- Disposición adicional tercera. Competencias del Ministerio de Defensa.
- Disposición adicional cuarta. Ley de Grandes Simios.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición transitoria primera. Homologación o adquisición de titulaciones requeridas.
- Disposición transitoria segunda. Prohibición de determinadas especies como animales de compañía.
- Disposición transitoria tercera. Circos, carruseles y atracciones de feria.
- Disposición transitoria cuarta. Venta de perros, gatos y hurones en tiendas.
- Disposición transitoria quinta. Tenencia de animales de compañía.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
- Disposición final cuarta. Listado positivo de animales de compañía.
- Disposición final quinta. Desarrollo del Sistema Central de Registros de Protección Animal.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Personal autonómico o local.
- Disposición final octava. Habilitación normativa.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- [firma]


