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Legislación › Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Disposición adicional tercera. Competencias del Ministerio de Defensa.

Disposición adicional tercera. Competencias del Ministerio de Defensa.

1. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 8/2003, de 24 de abril, las disposiciones de esta ley, cuando afecten a animales adscritos al Ministerio de Defensa y sus organismos públicos, se aplicarán por los órganos competentes que determine la persona titular del citado departamento, de acuerdo a su normativa específica.

2. En cualquier caso, el Ministerio de Defensa deberá comunicar al departamento ministerial competente, toda la información relativa a sus animales que sea necesaria para que dicho Departamento pueda ejercer sus competencias en materia de bienestar animal.

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