Legislación › Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Artículo 73. Infracciones leves.
Artículo 73. Infracciones leves.
Se considera infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.


