LexTotal

Legislación › Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

En el plazo máximo de doce meses el Gobierno se compromete a elaborar un documento con recomendaciones sobre principios éticos y condiciones de protección animal que deben respetarse en la investigación clínica veterinaria, recogida en el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria primera →