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Legislación › Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Artículo 4. Impulso de la protección animal.

Artículo 4. Impulso de la protección animal.

Corresponde al departamento ministerial competente la formulación e impulso de las políticas de protección, bienestar y defensa de los derechos de los animales a nivel estatal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a las comunidades autónomas establecidas en la legislación vigente.

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