Legislación › Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Artículo 4. Impulso de la protección animal.
Artículo 4. Impulso de la protección animal.
Corresponde al departamento ministerial competente la formulación e impulso de las políticas de protección, bienestar y defensa de los derechos de los animales a nivel estatal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a las comunidades autónomas establecidas en la legislación vigente.


