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Legislación › Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Artículo 56. Venta en tiendas de animales de compañía.

Artículo 56. Venta en tiendas de animales de compañía.

El establecimiento deberá disponer de separaciones físicas entre las zonas de paso y las instalaciones de animales, de forma que restrinja al público el acceso a estos, con los que solo tendrán contacto directo bajo la supervisión directa del personal del establecimiento.

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