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Legislación › Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Las infracciones en materia de producción y comercialización de los productos regulados en esta ley foral se sancionarán de acuerdo con los regímenes de infracciones y sanciones que se recogen a continuación:

a) Las infracciones en materia de consumo se sancionarán conforme a lo dispuesto en el título IV de Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

b) Las infracciones en materia de sanidad animal e higiene en la producción se sancionarán conforme a lo dispuesto en el en el capítulo VIII de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra.

c) Las infracciones en materia de sanidad e higiene en los establecimientos de venta al por menor o directa entre productor primario y consumidor se sancionarán conforme a lo dispuesto en el capítulo IX de la Ley 17 /2011, de 10 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

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