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Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 4 de abril de 2023 · Último cambio el 21 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Condiciones para la consideración de comercialización agroalimentaria en canal corto.
- Artículo 5. Responsabilidad de la seguridad e higiene de los alimentos en los canales cortos de comercialización agroalimentaria.
- Artículo 6. Adaptación de los requisitos de sanidad e higiene para la comercialización de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios.
- Artículo 7. Fomento de los canales cortos de comercialización agroalimentaria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria.
- Artículo 9. Inscripción en el registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria.
- Artículo 10. Obligaciones de la inscripción en el registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Identificación de los canales cortos de comercialización agroalimentaria.
- Artículo 12. Normas de utilización del logotipo de los canales cortos de comercialización agroalimentaria.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Control oficial.
- Artículo 14. Régimen sancionador.
- Disposición adicional única. Plazo para la elaboración de las guías de buenas prácticas de sanidad e higiene.
- Disposición transitoria primera. Migración al registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia del censo de operadores agroalimentarios de venta directa de Navarra, regulado por el Decreto Foral 107/2014, de 12 de noviembre.
- Disposición derogatoria. Normativa derogada.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


