Legislación › Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
1. Se habilita al Gobierno de Navarra para desarrollar reglamentariamente las previsiones contenidas en esta ley foral sobre la adaptación de los requisitos de sanidad e higiene para la comercialización de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios.
2. Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de desarrollo rural a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta ley foral, a excepción de lo dispuesto en el apartado precedente.
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