Legislación › Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
Artículo 103. Actuaciones en materia de conciliación y reparación.
Artículo 103. Actuaciones en materia de conciliación y reparación.
1. La Entidad Pública promoverá ante los órganos judiciales y equipo técnico de menores de los Juzgados la priorización de actividades de conciliación y reparación del daño como alternativa a la imposición de medidas judiciales en los casos en que Fiscalía de Menores así lo proponga.
2. La implementación de las actividades de mediación para la conciliación y reparación del daño se realizará, por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.


