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Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 6 de abril de 2023 · Último cambio el 15 de abril de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios rectores.
- Artículo 3. Colaboración, coordinación y cooperación entre Administraciones públicas.
- Artículo 4. Colaboración público-privada.
- Artículo 5. Colaboración ciudadana, deber de comunicación y reserva.
- Artículo 6. Promoción y divulgación de los derechos de la infancia.
- Artículo 7. Canales de información y denuncia.
- Artículo 8. Formación e investigación.
- TÍTULO I
- Artículo 9. Garantía de derechos y deberes.
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Órganos de participación.
- Artículo 11. El Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha.
- Artículo 12. La Mesa de Participación Infantil de Castilla-La Mancha.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Órganos de protección a la infancia.
- Artículo 14. Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia.
- Artículo 15. Composición de las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia.
- Artículo 16. Competencias.
- Artículo 17. Funcionamiento.
- Artículo 18. Creación de la Comisión Regional de Atención a la Infancia.
- Artículo 19. Composición.
- Artículo 20. Funcionamiento.
- Artículo 21. Competencias.
- Artículo 22. Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia. Composición.
- Artículo 23. Consideración e identificación de los Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia.
- Artículo 24. Funciones de los Equipos Interdisciplinares.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 25. Concepto de prevención.
- Artículo 26. Carácter prioritario.
- Artículo 27. Planificación, coordinación y criterios de actuación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 28. El apoyo especializado.
- Artículo 29. Medidas y actuaciones.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 30. Concepto de protección.
- Artículo 31. Criterios de actuación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 32. Actuaciones específicas en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
- Artículo 33. Actuaciones específicas en materia de educación.
- Artículo 34. Actuaciones específicas en materia de sanidad.
- Artículo 35. Actuaciones específicas en materia de atención a las mujeres.
- Artículo 36. Actuaciones específicas en materia de empleo.
- Artículo 37. Actuaciones específicas en materia de inclusión social.
- CAPÍTULO III
- Artículo 38. Concepto de situación de riesgo.
- Artículo 39. Indicadores de riesgo.
- Artículo 40. Objetivos de la actuación protectora en las situaciones de riesgo.
- Artículo 41. Procedimiento de actuación en las situaciones de riesgo.
- Artículo 42. Declaración de riesgo.
- Artículo 43. Deber de colaboración.
- Artículo 44. Plan de Intervención Familiar.
- Artículo 45. Medidas del Plan de Intervención Familiar.
- Artículo 46. Prórroga y cese de la situación de riesgo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 47. Concepto de desamparo.
- Artículo 48. Detección y valoración del desamparo.
- Artículo 49. Declaración de la situación de desamparo y asunción de la tutela.
- Artículo 50. Procedimiento de urgencia.
- Artículo 51. El Plan Individualizado de Protección.
- Artículo 52. Cese de la tutela.
- Artículo 53. Ejecución de los acuerdos.
- Artículo 54. Promoción de la tutela ordinaria.
- Artículo 55. Asistencia letrada. 2 redacciones · cambió el 15/04/2025
- CAPÍTULO V
- Artículo 56. Asunción de la guarda.
- Artículo 57. Disposiciones comunes al ejercicio de la guarda.
- Artículo 58. Guarda voluntaria.
- Artículo 59. Guarda provisional.
- Artículo 60. Guarda por resolución judicial.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 61. Definición de acogimiento familiar.
- Artículo 62. Modalidades.
- Artículo 63. Del acogimiento especializado.
- Artículo 64. Acceso de las personas y familias al programa de acogimiento familiar.
- Artículo 65. Información sobre acogimiento familiar.
- Artículo 66. Formación sobre acogimiento familiar.
- Artículo 67. Valoración de la adecuación de la familia para el acogimiento.
- Artículo 68. Derechos y deberes de las personas acogedoras y acogidas.
- Artículo 69. Acciones de apoyo y seguimiento del acogimiento familiar.
- Artículo 70. Promoción del acogimiento familiar y otros programas de participación y colaboración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 71. Del acogimiento residencial.
- Artículo 72. Criterios de actuación en acogimiento residencial.
- Artículo 73. Tipología de recursos de acogimiento residencial y de la actuación administrativa.
- Artículo 74. La atención especializada en acogimiento residencial.
- Artículo 75. Los centros de primera acogida y valoración.
- Artículo 76. Los centros especializados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 77. Programa de personas o familias referentes.
- TÍTULO V
- Artículo 78. Objeto.
- Artículo 79. Finalidad.
- Artículo 80. Programas y medidas de apoyo para la preparación a la vida independiente.
- Artículo 81. Programa de Autonomía Personal.
- TÍTULO VI
- Artículo 82. La adopción como medida de protección. Criterios generales para elaborar las propuestas de adopción.
- Artículo 83. Derechos de la persona menor de edad con relación a la adopción.
- Artículo 84. Sesiones informativas.
- Artículo 85. Formación de las personas que se ofrecen para adoptar.
- Artículo 86. Requisitos previos para la valoración técnica de solicitudes.
- Artículo 87. Declaración de idoneidad.
- Artículo 88. Efectos de la declaración de idoneidad.
- Artículo 89. Revocación de la declaración de la idoneidad.
- Artículo 90. Personas menores de edad con necesidades especiales.
- Artículo 91. Tratamiento de la información.
- Artículo 92. Promoción de la adopción.
- Artículo 93. Apoyo posterior a la adopción.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 94. La situación de conflicto social y la comisión de infracciones penales.
- Artículo 95. Competencias.
- Artículo 96. Principios orientadores.
- Artículo 97. Derechos de especial protección.
- Artículo 98. Derechos específicos y trato preferente de las personas menores de edad o jóvenes en situación de conflicto social.
- Artículo 99. Carácter prioritario de la prevención.
- Artículo 100. Actuaciones socioeducativas dirigidas a la infancia en situación de conflicto.
- Artículo 101. Criterios generales de actuación en materia de prevención.
- Artículo 102. Seguimiento de las medidas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 103. Actuaciones en materia de conciliación y reparación.
- Artículo 104. Criterios específicos.
- Artículo 105. Mediación para la conciliación y reparación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 106. Ejecución de medidas judiciales.
- Artículo 107. Programa individualizado de ejecución de medidas y modelo individualizado de intervención.
- Artículo 108. Coordinación y colaboración.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 109. Ejecución de las medidas en medio abierto.
- Artículo 110. Equipo de Intervención en medidas judiciales.
- Artículo 111. Profesional de referencia.
- CAPÍTULO V
- Artículo 112. Competencia.
- Artículo 113. Carácter regional de los recursos para la ejecución de medidas judiciales que conllevan internamiento.
- Artículo 114. Designación del centro.
- Artículo 115. Derechos de las personas menores de edad internadas en centros.
- Artículo 116. Deberes de las personas menores de edad internadas en centros.
- Artículo 117. Requisitos de los centros de internamiento.
- Artículo 118. Medidas de vigilancia y seguridad.
- Artículo 119. Régimen disciplinario.
- TÍTULO VIII
- Artículo 120. Constitución de los registros.
- Artículo 121. Registro de Protección a la Infancia de Castilla-La Mancha.
- Artículo 122. Registro de Infancia y medidas judiciales.
- Artículo 123. Registro del Personal Técnico de Intervención con la Infancia de Castilla-La Mancha.
- Artículo 124. Registro de Personas y Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha.
- Artículo 125. Registro de Personas y Familias Referentes de Castilla-La Mancha.
- Artículo 126. Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa a la Infancia de Castilla-La Mancha.
- Artículo 127. Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.
- Artículo 128. Registro de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional.
- Artículo 129. Adscripción de los registros.
- Artículo 130. Gestión informatizada de los registros.
- TÍTULO IX
- Artículo 131. Competencias de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 132. Competencias de las entidades locales.
- TÍTULO X
- Artículo 133. Infracciones administrativas y sujetos responsables.
- Artículo 134. Infracciones leves.
- Artículo 135. Infracciones graves.
- Artículo 136. Infracciones muy graves.
- Artículo 137. Reincidencia.
- Artículo 138. Prescripción de infracciones.
- Artículo 139. Sanciones administrativas.
- Artículo 140. Graduación de las sanciones.
- Artículo 141. Sanciones accesorias.
- Artículo 142. Prescripción de sanciones.
- Artículo 143. Medidas provisionales.
- Artículo 144. Procedimiento sancionador.
- Artículo 145. Relaciones con la Jurisdicción civil y penal.
- Disposición adicional primera. Utilización del término Entidad Pública.
- Disposición adicional segunda. Prioridad presupuestaria e impacto de las normas.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


