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Legislación › Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.

Artículo 43. Deber de colaboración.

Artículo 43. Deber de colaboración.

1. Apreciada la situación de riesgo y establecido el Plan de Intervención Familiar, los padres o las personas que ejerzan la tutela o la guarda de los niños, niñas o adolescentes estarán obligados a colaborar activamente en la ejecución de las medidas de apoyo acordadas.

2. El agravamiento o persistencia de la situación de riesgo por la negativa a colaborar de los padres o personas que ejerzan la tutela o la guarda, podrá dar lugar a la declaración de la situación de desamparo.

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