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Legislación › Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.

Artículo 35. Actuaciones específicas en materia de atención a las mujeres.

Artículo 35. Actuaciones específicas en materia de atención a las mujeres.

La consejería competente en materia de igualdad:

a) Facilitará toda la información precisa, el asesoramiento y los apoyos relativos a su situación, cuando una persona menor de edad tutelada por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se encuentre embarazada. En los casos de las personas menores de edad, que para poder interrumpir la gestación necesitan el permiso de sus padres o personas que ejerzan la tutela, cuando dicha Administración pública sea quién ostenta la tutela, se atenderán por defecto los deseos y la voluntad de la persona embarazada.

b) Los recursos específicos de violencia contra la mujer atenderán a las mujeres menores de edad víctimas de violencia, en coordinación con la Entidad Pública competente en materia de infancia, cuando se estime conveniente para su adecuada protección.

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