Legislación › Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
Artículo 127. Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.
Artículo 127. Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.
1. En el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha se inscribirán todas las personas solicitantes de adopción, que hayan sido declaradas idóneas con arreglo a lo dispuesto en esta ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
2. En el caso de las personas solicitantes de adopción nacional también se inscribirán aquellos que estén pendientes de valoración.


