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Legislación › Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.

Artículo 55. Asistencia letrada.

Artículo 55. Asistencia letrada.

1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la asistencia letrada en procedimientos judiciales civiles o penales a las personas menores de edad durante las medidas de protección. Para el ejercicio de esta representación se entenderán habilitados a los letrados del Gabinete Jurídico de la Junta, sin perjuicio de que sea posible la defensa por parte de letrados ajenos a la Administración, en tanto esto resultase en interés de la persona asistida y así fuese debidamente acreditado por la Entidad Pública, o en los casos de conflicto de intereses entre la persona interesada y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Previa conformidad de los interesados, los Letrados del Gabinete Jurídico podrán continuar ejerciendo las acciones civiles o penales en los procedimientos iniciados en representación y defensa de personas tuteladas por la Entidad Pública, una vez alcanzada su mayoría de edad, hasta la finalización de los procedimientos, siempre que no exista conflicto de intereses o incompatibilidades, acreditado en ambos casos.

Se modifica el apartado 2 por el art. 10 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. BOE-A-2025-11442

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-11442 Leer Qué cambió
14 de abril de 2023 Texto original Leer

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