Legislación › Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
Artículo 6. Sistema de cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Sistema de cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El sistema de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará formado por el conjunto de actuaciones orientadas al desarrollo humano sostenible articuladas en torno:
a. A la cooperación internacional para el desarrollo, que comprende el conjunto de actuaciones que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano sostenible basado en la equidad de género, orientado a superar las asimetrías globales, las desigualdades y el uso insostenible de los ecosistemas y a garantizar los derechos humanos de la población de los países socios.
b. A la acción humanitaria, como conjunto de actuaciones de ayuda de emergencia a las víctimas de desastres naturales, conflictos armados y crisis prolongadas, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, particularmente de las mujeres y la infancia, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo. Igualmente, comprende las actuaciones de posemergencia encaminadas a la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y sociales y la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que fuere, con especial atención a las mujeres y a la infancia. Asimismo, constituyen acción humanitaria el acceso con equidad de género a la ayuda alimentaria, sanitaria y educativa en situaciones de emergencia; la asistencia a personas refugiadas, desplazadas internas y apátridas por motivo de conflictos armados o de guerras, y también de catástrofes naturales cuando su situación se prolonga en el tiempo; la prevención de desastres; la denuncia de violaciones de los derechos humanos, asociada habitualmente a personas refugiadas, desplazadas internas, apátridas, mujeres, infancia y población LGBTI, así como la defensa de los mismos. Podrá tener la consideración de acción humanitaria la asistencia a la juventud, apátridas y otros grupos vulnerables, personas mayores y personal humanitario cuando, como consecuencia de desastres naturales, conflictos armados y crisis prolongadas, vieran vulnerados sus derechos.
c. A la educación para la ciudadanía global y la transformación social, que comprende el proceso educativo orientado a generar una ciudadanía extremeña consciente de su pertenencia a una comunidad local y global, comprometida activamente con el desarrollo humano sostenible, los feminismos, la sostenibilidad ambiental y los derechos humanos en todo el planeta.
d. A la formación, investigación e innovación para el desarrollo. Formación para la mejora de las capacidades de los agentes recogidos en esta ley, con especial incidencia en la juventud extremeña, así como de las entidades y personas de los países socios. Investigación, estudios del desarrollo e innovación, entendidos como aquellos trabajos que contribuyan a la búsqueda de soluciones, tanto a escala global como regional, nacional y local, a los desafíos globales del desarrollo humano sostenible desde un enfoque de género y de derechos humanos.


