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Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 14 de abril de 2023 · Último cambio el 27 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
  3. Disposición adicional. Referencias normativas.
  4. Disposición derogatoria.
  5. Disposición final.
  6. TEXTO
  7. TÍTULO PRELIMINAR
  8. Artículo 1. Objeto.
  9. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  10. Artículo 3. Principios generales.
  11. TÍTULO I
  12. CAPÍTULO I
  13. Artículo 4. Distribución de competencias.
  14. Artículo 5. De la Administración de la Comunidad Autónoma.
  15. Artículo 6. De las Administraciones forales.
  16. Artículo 7. De la Administración local.
  17. Artículo 8. De la homologación de las entidades.
  18. CAPÍTULO II
  19. Sección 1
  20. Artículo 9. Administración de la Comunidad Autónoma.
  21. Artículo 10. Administraciones forales, locales y otras instituciones públicas.
  22. Sección 2
  23. Artículo 11. Unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
  24. Sección 3
  25. Artículo 12. Coordinación interinstitucional.
  26. Artículo 13. Coordinación interdepartamental.
  27. Sección 4
  28. Artículo 14. Participación.
  29. CAPÍTULO III
  30. Artículo 15. Presupuestos.
  31. TÍTULO II
  32. CAPÍTULO I
  33. Artículo 16. Planes para la igualdad de mujeres y hombres.
  34. CAPÍTULO II
  35. Artículo 17. Estadísticas y estudios.
  36. CAPÍTULO III
  37. Artículo 18. Capacitación del personal de los poderes públicos vascos.
  38. CAPÍTULO IV
  39. Artículo 19. Normativa y actividad administrativa.
  40. Artículo 20. Evaluación previa del impacto en función del género y medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad.
  41. Artículo 21. Procesos selectivos y jurados.
  42. Artículo 22. Contratación pública.
  43. Artículo 23. Subvenciones.
  44. Artículo 24. Disposiciones comunes a contratación pública y subvenciones.
  45. Artículo 25. Planes sectoriales y de carácter estratégico.
  46. TÍTULO III
  47. CAPÍTULO I
  48. Artículo 26. Política.
  49. Artículo 27. Asociaciones y organizaciones.
  50. CAPÍTULO II
  51. Artículo 28. Actividades culturales.
  52. Artículo 29. Medios de comunicación social, publicidad y tecnologías de la información y comunicación.
  53. Artículo 30. Órgano de asesoramiento y control de la publicidad y de los medios de comunicación.
  54. CAPÍTULO III
  55. Sección 1
  56. Artículo 31. Coeducación.
  57. Artículo 32. Currículo.
  58. Artículo 33. Materiales didácticos.
  59. Artículo 34. Personas y estructuras.
  60. Artículo 35. Formación.
  61. Sección 2
  62. Artículo 36. Sistema Universitario Vasco.
  63. CAPÍTULO IV
  64. Sección 1
  65. Artículo 37. Trabajo doméstico y personas cuidadas y cuidadoras.
  66. Artículo 38. Corresponsabilidad.
  67. Sección 2
  68. Artículo 39. Promoción de las condiciones.
  69. Artículo 40. Servicios de empleo.
  70. Artículo 41. Acceso y condiciones de empleo.
  71. Artículo 42. Planes de formación y gestión avanzada.
  72. Artículo 43. Planes y políticas de igualdad de mujeres y hombres.
  73. Artículo 44. Discriminación retributiva.
  74. Artículo 45. Entidades colaboradoras.
  75. Artículo 46. Negociación colectiva.
  76. Artículo 47. Seguridad y salud laboral.
  77. CAPÍTULO V
  78. Artículo 48. Salud.
  79. Artículo 49. Inclusión social.
  80. Artículo 50. Medio ambiente, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, transporte y medio rural.
  81. CAPÍTULO VI
  82. Artículo 51. Conciliación corresponsable.
  83. Artículo 52. Adecuación de las estructuras del empleo y transformación de la cultura y práctica empresarial.
  84. Artículo 53. Provisión universal y pública de cuidados.
  85. CAPÍTULO VII
  86. Sección 1
  87. Artículo 54. Definición, tipología y principios.
  88. Sección 2
  89. Artículo 55. Investigación y recogida, comunicación y difusión de datos.
  90. Artículo 56. Sensibilización y prevención.
  91. Artículo 57. Formación.
  92. Sección 3
  93. Artículo 58. Medidas generales para la detección, atención, coordinación y reparación.
  94. Artículo 59. Atención sanitaria.
  95. Artículo 60. Atención social.
  96. Artículo 61. Prestaciones económicas.
  97. Artículo 62. Vivienda, inserción sociolaboral y ámbito educativo.
  98. Artículo 63. Atención policial.
  99. Artículo 64. Acceso a la justicia.
  100. Artículo 65. Derecho a la reparación.
  101. Artículo 66. Coordinación interinstitucional.
  102. CAPÍTULO VIII
  103. Sección 1
  104. Artículo 67. Adscripción.
  105. Artículo 68. Funciones.
  106. Artículo 69. Límites.
  107. Artículo 70. Deber de colaboración.
  108. Sección 2
  109. Artículo 71. Iniciación.
  110. Artículo 72. Instrucción.
  111. Artículo 73. Finalización.
  112. Sección 3
  113. Artículo 74. Informe anual.
  114. Artículo 75. Dictámenes.
  115. TÍTULO IV
  116. Artículo 76. Responsabilidad.
  117. Artículo 77. Infracciones.
  118. Artículo 78. Reincidencia.
  119. Artículo 79. Sanciones.
  120. Artículo 80. Graduación de las sanciones.
  121. Artículo 81. Régimen de prescripciones.
  122. Artículo 82. Competencia.
  123. Artículo 83. Procedimiento sancionador.
  124. Disposición adicional primera. Evaluación y revisión de la ley.
  125. Disposición adicional segunda. Adecuación de las necesidades del personal.
  126. Disposición adicional tercera. Unidades administrativas de impulso y coordinación.
  127. Disposición adicional cuarta. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
  128. Disposición adicional quinta. Formación en igualdad como requisito de los puestos de trabajo.
  129. Disposición adicional sexta. Recursos de la Comunidad Autónoma destinados a las políticas de igualdad entre mujeres y hombres.
  130. Disposición final primera. Normas o directrices para la integración de la perspectiva de género en la contratación y en las subvenciones.
  131. Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
  132. Firma