LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Disposición adicional quinta. Formación en igualdad como requisito de los puestos de trabajo.

Disposición adicional quinta. Formación en igualdad como requisito de los puestos de trabajo.

Los órganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, iniciarán los procedimientos administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de aquellos puestos a través de los cuales se presten servicios específicos para víctimas de violencia machista contra las mujeres, a fin de incorporar requisitos específicos de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y erradicación de la violencia machista.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →