Legislación › Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
Artículo 6. Presidencia.
Artículo 6. Presidencia.
1. La presidencia corresponderá a la persona titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente.
2. Corresponden a la presidencia las atribuciones previstas en el artículo 21 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será sustituida o sustituido por la persona que ocupe la vicepresidencia.


