Legislación › Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
Artículo 7. Vicepresidencia.
Artículo 7. Vicepresidencia.
1. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de medio ambiente.
2. Corresponden a la vicepresidencia las funciones que le sean encomendadas por la presidencia o por el pleno para la gestión, organización y buen funcionamiento de ésta.
3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituida o sustituido por la persona que designe, entre las titulares de los servicios de la dirección general con competencias en medio ambiente.


