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Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias.

En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 22 de abril de 2023 · Último cambio el 24 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Finalidad.
  5. Artículo 3. Principios generales.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. Artículo 5. Perspectiva de género transversal e interseccional.
  8. TÍTULO I
  9. Artículo 6. Derechos de los y las pacientes.
  10. Artículo 7. Políticas públicas de promoción.
  11. Artículo 8. Derechos de las familias.
  12. Artículo 9. Derechos de las personas mayores y de la población infantojuvenil.
  13. Artículo 10. Derechos de las mujeres.
  14. Artículo 11. Derechos de las personas en riesgo de exclusión social y personas con discapacidad.
  15. TÍTULO II
  16. CAPÍTULO I
  17. Artículo 12. Atención a la salud mental.
  18. Artículo 13. Garantías de tiempo para la atención a la salud mental.
  19. Artículo 14. Ratios mínimas de profesionales de la salud mental.
  20. Artículo 15. Garantías.
  21. CAPÍTULO II
  22. Artículo 16. Registro y supervisión.
  23. Artículo 17. Promoción de ingresos voluntarios.
  24. CAPÍTULO III
  25. Artículo 18. Órgano Coordinador de Políticas en Materia de Salud Mental y Adicciones.
  26. TÍTULO III
  27. Artículo 19. Modelo de atención de salud mental y adicciones.
  28. TÍTULO IV
  29. Artículo 20. Programas de prevención en salud mental y lucha contra el estigma.
  30. Artículo 21. Programas de prevención del suicidio.
  31. Artículo 22. Atención a los trastornos relacionados con las adicciones.
  32. TÍTULO V
  33. Artículo 23. Formación para los y las profesionales.
  34. Artículo 24. Ámbito educativo y universitario.
  35. Artículo 25. Investigación en salud mental.
  36. Disposición adicional única. Órgano Coordinador de Políticas en Materia de Salud Mental y Adicciones de La Rioja.
  37. Disposición transitoria única. Aplicación progresiva de la ley.
  38. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  39. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  40. [firma]