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Legislación › Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 13. Daños en establecimientos mercantiles, comerciales o industriales.

Artículo 13. Daños en establecimientos mercantiles, comerciales o industriales.

1. En caso de establecimientos mercantiles, comerciales o industriales que como consecuencia de una acción terrorista sufran daños en la estructura, instalaciones, mobiliario y equipo necesarios, la indemnización comprenderá las cuantías necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dicha actividad, dentro del límite de la normativa estatal por este concepto.

2. No serán indemnizables los daños causados a establecimientos de titularidad pública.

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