Legislación › Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 12. Concurrencia con indemnizaciones de entidades colaboradoras.
Artículo 12. Concurrencia con indemnizaciones de entidades colaboradoras.
En caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta sección perciba, además, por el mismo concepto, una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de Cantabria deducirá de la ayuda el importe de dicha indemnización. No se abonará cantidad alguna si la indemnización fuera igual o superior a la ayuda que correspondiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria para complementar la de la Administración General del Estado.
Se modifica por el art. 27.6 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. BOE-A-2024-1373
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2023 | Texto original | Leer |


