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Legislación › Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 34. Tramitación.

Artículo 34. Tramitación.

1. La tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la Consejería competente según la naturaleza de la ayuda o medida.

2. La tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento, por daños físicos y psíquicos, por amenazas o coacciones y por secuestro corresponderá a la Consejería competente en materia de seguridad.

3. En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente formado en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del terrorismo.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.9 de la Ley 3/2026, de 6 de marzo. BOE-A-2026-6548

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6548 Leer Qué cambió
15 de abril de 2023 Texto original Leer

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