LexTotal

Legislación › Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 34. Tramitación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2023 y la del 12 de marzo de 2026. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Tramitación.
1. La tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la Consejería competente según la naturaleza de la ayuda o medida.
2. La tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y fallecimiento, por daños físicos y psíquicos psíquicos, por amenazas o coacciones y por secuestro corresponderá a la Consejería competente en materia de seguridad.
3. En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente formado en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del terrorismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6548 Leer Qué cambió
15 de abril de 2023 Texto original Leer

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →