Legislación › Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 34. Tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2023 y la del 12 de marzo de 2026.
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Artículo 34. Tramitación.
1. La tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la Consejería competente según la naturaleza de la ayuda o medida.
2. La tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y fallecimiento, por daños físicos y psíquicos psíquicos, por amenazas o coacciones y por secuestro corresponderá a la Consejería competente en materia de seguridad.
3. En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente formado en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del terrorismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6548 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2023 | Texto original | Leer |


