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Legislación › Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.

Disposición adicional primera. Aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición adicional primera. Aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

1. Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las ayudas económicas o medidas asistenciales reguladas en la ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor y tengan la condición de víctima del terrorismo, podrán presentar la solicitud dirigida a la Consejería competente, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley.

Para aquellas personas que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de un año empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.

2. En este caso, se cumplirán los mismos requisitos tanto de convocatoria, procedimiento, resolución y pago de las ayudas que están recogido en el articulado de esta ley.

Se modifica el apartado 1 por el art. 27.9 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. BOE-A-2024-1373

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
15 de abril de 2023 Texto original Leer

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