Legislación › Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
Disposición adicional cuarta. Protección del derecho a la imagen personal y confidencial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2023 y la del 1 de enero de 2024.
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Disposición adicional cuarta. Protocolo de actuación Protección del derecho a la imagen personal y confidencial.
El Gobierno aprobará en el plazo Los poderes públicos instarán a los medios de seis meses comunicación a contar desde la entrada en vigor aplicar medidas de esta ley autorregulación con el Protocolo fin de actuación del Derecho a proteger la imagen personal intimidad, la integridad y confidencial los datos personales de las víctimas, que establecerá la adopción de códigos de autorregulación y códigos deontológicos precisos víctimas del tratamiento informativo y terrorismo, así como a elaborar protocolos de sus víctimas. actuación para garantizar su derecho a la imagen personal y confidencial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2023 | Texto original | Leer |
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