LexTotal

Legislación › Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las becas se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se llevará a cabo mediante la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios recogidos en estas bases reguladoras.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., rigiéndose a estos efectos por el procedimiento previsto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el capítulo II del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado que establezca la convocatoria, que asimismo determinará los documentos que deban aportarse. Cada solicitante únicamente podrá presentar una solicitud optando a una de las becas convocadas.

No obstante, cuando se convoquen para el mismo cuerpo o carrera las dos modalidades de becas previstas en esta orden, los solicitantes podrán indicar su voluntad de optar al otro tipo de beca en el caso de que quedaran vacantes en la misma. Esta posibilidad se llevará a efecto previamente a la redistribución de becas y créditos para la preparación de oposiciones de otras carreras o cuerpos. Los beneficiarios sólo podrán serlo de una de las dos modalidades de becas para un mismo año.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 de la Orden PJC/413/2025, de 30 de abril. BOE-A-2025-8711

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8711 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2024 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →