Legislación › Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2024 y la del 1 de mayo de 2025.
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Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. Las becas se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se llevará a cabo mediante la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios recogidos en estas bases reguladoras.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., rigiéndose a estos efectos por el procedimiento previsto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el capítulo II del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado que establezca la convocatoria, que asimismo determinará los documentos que deban aportarse. Cada solicitante únicamente podrá presentar una solicitud optando a una de ayudas las becas convocadas.
No obstante, cuando se formalizarán convoquen para el mismo cuerpo o carrera las dos modalidades de becas previstas en esta orden, los solicitantes podrán indicar su voluntad de optar al otro tipo de beca en el plazo y forma caso de que determine dicha resolución. quedaran vacantes en la misma. Esta posibilidad se llevará a efecto previamente a la redistribución de becas y créditos para la preparación de oposiciones de otras carreras o cuerpos. Los beneficiarios sólo podrán serlo de una de las dos modalidades de becas para un mismo año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8711 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2024 | Texto original | Leer |


