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Legislación › Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Artículo 3. Requisitos de acceso.

Artículo 3. Requisitos de acceso.

1. El acceso a las nuevas categorías como personal estatutario fijo o temporal que se crean, se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

En particular, la selección como personal estatutario fijo se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 y la selección como personal estatutario temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, ambos, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

2. En todo caso, será indispensable estar en posesión del título que se refleja en el anexo para cada una de las categorías que se crean, o de la certificación substitutiva del mismo y, cuando se trate de títulos extranjeros, de la correspondiente resolución de su reconocimiento u homologación. En su caso, deberá acreditarse, asimismo, la posesión del título de especialista en la especialidad correspondiente.

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