Legislación › Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Artículo 4. Funciones.
Artículo 4. Funciones.
1. Corresponde al personal de categorías estatutarias sanitarias ejercer las funciones tipo correspondientes a su titulación y grupo de adscripción, dentro del marco general previsto en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, así como en las normas reguladoras de su desarrollo. Además, en el caso de categorías de especialista, ejercerán las funciones inherentes a las competencias profesionales especificadas en el programa de formación de la respectiva especialidad, aprobado conforme a la normativa reguladora de las profesiones sanitarias.
2. Corresponde al personal de categorías estatutarias no sanitarias ejercer las funciones tipo que sean inherentes a su titulación y grupo de adscripción.
3. Dichas funciones se desarrollarán sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de las personas profesionales de otras categorías y especialidades que actúen en el correspondiente equipo o unidad asistencial.


