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Legislación › Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.

Artículo 13. Acceso a infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.

Artículo 13. Acceso a infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.

La Administración del Principado de Asturias promoverá y garantizará la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en todo el territorio del Principado de Asturias en el acceso a cualesquiera infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, así como la eliminación de las discriminaciones territoriales y sociales que a este respecto pudiesen darse, con políticas públicas vinculadas a garantizar dicha prestación de servicios con independencia del lugar de residencia y en la medida de las posibilidades de la Administración.

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