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Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 3 de junio de 2024 · Último cambio el 2 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios, criterios rectores y objetivos.
- Artículo 4. Principios y criterios de actuación y organización.
- Artículo 5. Competencias de las Administraciones públicas.
- TÍTULO I
- Artículo 6. Estrategia demográfica.
- Artículo 7. Planificación demográfica.
- Artículo 8. Informe de impacto demográfico.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Contratación del sector público. 2 redacciones · cambió el 02/12/2025
- Artículo 10. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 11. Simplificación, eficiencia y coherencia administrativa.
- Artículo 12. Empleo público.
- Artículo 13. Acceso a infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Acceso y fomento de servicios privados de interés público.
- Artículo 15. Colaboración público-privada.
- Artículo 16. Sensibilización y participación social.
- Artículo 17. Medios de comunicación social.
- Artículo 18. Colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Nuevos modelos de gobernanza y Administración pública.
- Artículo 20. Financiación de las medidas y actuaciones.
- Artículo 21. Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico.
- Artículo 22. Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 23. Criterios para la zonificación demográfica.
- Artículo 24. Zonificación demográfica.
- CAPÍTULO II
- Artículo 25. Criterios para la tipificación de las zonas rurales.
- Artículo 26. Zonas rurales periurbanas.
- Artículo 27. Zonas rurales intermedias.
- Artículo 28. Zonas rurales naturalizadas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 29. Ordenación territorial y urbanística.
- Artículo 30. Protección, ordenación y gestión paisajística.
- Artículo 31. Movilidad, accesibilidad y transporte público.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 32. Garantía de acceso al bienestar social.
- Artículo 33. Garantía de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 34. Servicios sanitarios.
- Artículo 35. Asistencia farmacéutica.
- Artículo 36. Fomento de las nuevas tecnologías para la asistencia sociosanitaria.
- Artículo 37. Promoción de la salud y de los hábitos saludables.
- CAPÍTULO III
- Artículo 38. Atención a la infancia y a las familias.
- Artículo 39. Atención a la juventud.
- Artículo 40. Atención a las personas mayores y al envejecimiento activo.
- Artículo 41. Promoción de la autonomía personal y la activación de proyectos vitales.
- Artículo 42. Apoyo a la dependencia y la discapacidad.
- Artículo 43. Apoyo a la vida en soledad no deseada o en fragilidad psicosocial.
- Artículo 44. Relevo generacional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 45. Apoyo a la escuela rural.
- Artículo 46. Medidas complementarias a la educación escolar.
- Artículo 47. Formación Profesional.
- Artículo 48. Formación de adultos e intergeneracional.
- Artículo 49. Promoción de la cultura.
- Artículo 50. Conservación y transmisión de los conocimientos locales.
- Artículo 51. Promoción del deporte.
- CAPÍTULO V
- Artículo 52. Apoyo e inclusión de las personas inmigradas.
- Artículo 53. Fomento del retorno y atención a los emigrantes.
- Artículo 54. Atención a las personas refugiadas, solicitantes de asilo y protección internacional.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 55. Acceso y permanencia en la vivienda.
- Artículo 56. Dinamización del movimiento asociativo.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 57. Igualdad entre mujeres y hombres.
- Artículo 58. Conciliación y corresponsabilidad en los cuidados.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 59. Promoción de la actividad económica e impulso a los sectores productivos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 60. Apoyo a la actividad industrial y a la transformación y diversificación del tejido productivo.
- Artículo 61. Atracción de inversiones y desarrollo de nuevas actividades.
- Artículo 62. Apoyo a la economía de servicios.
- Artículo 63. Apoyo al turismo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 64. Captación, inclusión comunitaria y apoyo a nueva población rural.
- Artículo 65. Fomento de la diversificación económica en el medio rural.
- Artículo 66. Dinamización de los sistemas agroecológicos locales.
- Artículo 67. Dinamización de las energías renovables y las comunidades energéticas rurales.
- Artículo 68. Fomento de la producción agroalimentaria regional.
- Artículo 69. Apoyo a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y forestal y a las actividades cinegética y piscícola.
- Artículo 70. Apoyo a las producciones locales y el consumo de proximidad.
- Artículo 71. Relevo generacional en el campo.
- Artículo 72. Clarificación de la propiedad, acceso y movilidad de tierras.
- Artículo 73. Apoyo a la bioeconomía.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 74. Acceso a las tecnologías de la información y la telecomunicación.
- Artículo 75. Administración digital.
- CAPÍTULO V
- Artículo 76. Fomento del empleo y apoyo a la emprendeduría.
- Artículo 77. Formación profesional estratégica.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 78. Medidas tributarias frente al reto demográfico.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 79. Infraestructuras básicas.
- TÍTULO VI
- Artículo 80. Transición y adaptación al cambio demográfico.
- Artículo 81. Investigación, experimentación e innovación.
- Disposición adicional primera. Uso de lenguaje no sexista.
- Disposición adicional segunda. Plazo para dictar normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la ley.
- Disposición adicional tercera. Estrategia demográfica.
- Disposición adicional cuarta. Directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración de los informes de impacto demográfico.
- Disposición adicional quinta. Supresión de la Comisión del Plan Demográfico del Principado de Asturias.
- Disposición adicional sexta. Régimen del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico.
- Disposición adicional séptima. Parámetros para la zonificación regional de carácter demográfico.
- Disposición adicional octava. Plan Retorna Asturias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


