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Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.

En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 3 de junio de 2024 · Último cambio el 2 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto de la ley.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Principios, criterios rectores y objetivos.
  6. Artículo 4. Principios y criterios de actuación y organización.
  7. Artículo 5. Competencias de las Administraciones públicas.
  8. TÍTULO I
  9. Artículo 6. Estrategia demográfica.
  10. Artículo 7. Planificación demográfica.
  11. Artículo 8. Informe de impacto demográfico.
  12. TÍTULO II
  13. CAPÍTULO I
  14. Artículo 9. Contratación del sector público. 2 redacciones · cambió el 02/12/2025
  15. Artículo 10. Ayudas y subvenciones.
  16. Artículo 11. Simplificación, eficiencia y coherencia administrativa.
  17. Artículo 12. Empleo público.
  18. Artículo 13. Acceso a infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
  19. CAPÍTULO II
  20. Artículo 14. Acceso y fomento de servicios privados de interés público.
  21. Artículo 15. Colaboración público-privada.
  22. Artículo 16. Sensibilización y participación social.
  23. Artículo 17. Medios de comunicación social.
  24. Artículo 18. Colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural.
  25. CAPÍTULO III
  26. Artículo 19. Nuevos modelos de gobernanza y Administración pública.
  27. Artículo 20. Financiación de las medidas y actuaciones.
  28. Artículo 21. Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico.
  29. Artículo 22. Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico.
  30. TÍTULO III
  31. CAPÍTULO I
  32. Artículo 23. Criterios para la zonificación demográfica.
  33. Artículo 24. Zonificación demográfica.
  34. CAPÍTULO II
  35. Artículo 25. Criterios para la tipificación de las zonas rurales.
  36. Artículo 26. Zonas rurales periurbanas.
  37. Artículo 27. Zonas rurales intermedias.
  38. Artículo 28. Zonas rurales naturalizadas.
  39. CAPÍTULO III
  40. Artículo 29. Ordenación territorial y urbanística.
  41. Artículo 30. Protección, ordenación y gestión paisajística.
  42. Artículo 31. Movilidad, accesibilidad y transporte público.
  43. TÍTULO IV
  44. CAPÍTULO I
  45. Artículo 32. Garantía de acceso al bienestar social.
  46. Artículo 33. Garantía de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias.
  47. CAPÍTULO II
  48. Artículo 34. Servicios sanitarios.
  49. Artículo 35. Asistencia farmacéutica.
  50. Artículo 36. Fomento de las nuevas tecnologías para la asistencia sociosanitaria.
  51. Artículo 37. Promoción de la salud y de los hábitos saludables.
  52. CAPÍTULO III
  53. Artículo 38. Atención a la infancia y a las familias.
  54. Artículo 39. Atención a la juventud.
  55. Artículo 40. Atención a las personas mayores y al envejecimiento activo.
  56. Artículo 41. Promoción de la autonomía personal y la activación de proyectos vitales.
  57. Artículo 42. Apoyo a la dependencia y la discapacidad.
  58. Artículo 43. Apoyo a la vida en soledad no deseada o en fragilidad psicosocial.
  59. Artículo 44. Relevo generacional.
  60. CAPÍTULO IV
  61. Artículo 45. Apoyo a la escuela rural.
  62. Artículo 46. Medidas complementarias a la educación escolar.
  63. Artículo 47. Formación Profesional.
  64. Artículo 48. Formación de adultos e intergeneracional.
  65. Artículo 49. Promoción de la cultura.
  66. Artículo 50. Conservación y transmisión de los conocimientos locales.
  67. Artículo 51. Promoción del deporte.
  68. CAPÍTULO V
  69. Artículo 52. Apoyo e inclusión de las personas inmigradas.
  70. Artículo 53. Fomento del retorno y atención a los emigrantes.
  71. Artículo 54. Atención a las personas refugiadas, solicitantes de asilo y protección internacional.
  72. CAPÍTULO VI
  73. Artículo 55. Acceso y permanencia en la vivienda.
  74. Artículo 56. Dinamización del movimiento asociativo.
  75. CAPÍTULO VII
  76. Artículo 57. Igualdad entre mujeres y hombres.
  77. Artículo 58. Conciliación y corresponsabilidad en los cuidados.
  78. TÍTULO V
  79. CAPÍTULO I
  80. Artículo 59. Promoción de la actividad económica e impulso a los sectores productivos.
  81. CAPÍTULO II
  82. Artículo 60. Apoyo a la actividad industrial y a la transformación y diversificación del tejido productivo.
  83. Artículo 61. Atracción de inversiones y desarrollo de nuevas actividades.
  84. Artículo 62. Apoyo a la economía de servicios.
  85. Artículo 63. Apoyo al turismo.
  86. CAPÍTULO III
  87. Artículo 64. Captación, inclusión comunitaria y apoyo a nueva población rural.
  88. Artículo 65. Fomento de la diversificación económica en el medio rural.
  89. Artículo 66. Dinamización de los sistemas agroecológicos locales.
  90. Artículo 67. Dinamización de las energías renovables y las comunidades energéticas rurales.
  91. Artículo 68. Fomento de la producción agroalimentaria regional.
  92. Artículo 69. Apoyo a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y forestal y a las actividades cinegética y piscícola.
  93. Artículo 70. Apoyo a las producciones locales y el consumo de proximidad.
  94. Artículo 71. Relevo generacional en el campo.
  95. Artículo 72. Clarificación de la propiedad, acceso y movilidad de tierras.
  96. Artículo 73. Apoyo a la bioeconomía.
  97. CAPÍTULO IV
  98. Artículo 74. Acceso a las tecnologías de la información y la telecomunicación.
  99. Artículo 75. Administración digital.
  100. CAPÍTULO V
  101. Artículo 76. Fomento del empleo y apoyo a la emprendeduría.
  102. Artículo 77. Formación profesional estratégica.
  103. CAPÍTULO VI
  104. Artículo 78. Medidas tributarias frente al reto demográfico.
  105. CAPÍTULO VII
  106. Artículo 79. Infraestructuras básicas.
  107. TÍTULO VI
  108. Artículo 80. Transición y adaptación al cambio demográfico.
  109. Artículo 81. Investigación, experimentación e innovación.
  110. Disposición adicional primera. Uso de lenguaje no sexista.
  111. Disposición adicional segunda. Plazo para dictar normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la ley.
  112. Disposición adicional tercera. Estrategia demográfica.
  113. Disposición adicional cuarta. Directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración de los informes de impacto demográfico.
  114. Disposición adicional quinta. Supresión de la Comisión del Plan Demográfico del Principado de Asturias.
  115. Disposición adicional sexta. Régimen del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico.
  116. Disposición adicional séptima. Parámetros para la zonificación regional de carácter demográfico.
  117. Disposición adicional octava. Plan Retorna Asturias.
  118. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  119. Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
  120. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
  121. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  122. [firma]