Legislación › Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
Artículo 15. Colaboración público-privada.
Artículo 15. Colaboración público-privada.
Además de la prestación de servicios privados de interés público recogidos en el artículo anterior, se podrán establecer colaboraciones con entidades del ámbito privado para el desarrollo de actividades y trabajos relacionados con los objetivos, criterios y principios rectores de la presente ley.


