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Legislación › Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.

Artículo 15. Colaboración público-privada.

Artículo 15. Colaboración público-privada.

Además de la prestación de servicios privados de interés público recogidos en el artículo anterior, se podrán establecer colaboraciones con entidades del ámbito privado para el desarrollo de actividades y trabajos relacionados con los objetivos, criterios y principios rectores de la presente ley.

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