Legislación › Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
Artículo 18. Colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural.
Artículo 18. Colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural.
La Administración del Principado de Asturias, su sector público y las entidades locales promoverán acuerdos de cooperación y colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural para desarrollo de actuaciones conjuntas en relación con los planes demográficos y de otras medidas y acciones en el marco de esta ley.


