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Legislación › Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.

Artículo 18. Colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural.

Artículo 18. Colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural.

La Administración del Principado de Asturias, su sector público y las entidades locales promoverán acuerdos de cooperación y colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural para desarrollo de actuaciones conjuntas en relación con los planes demográficos y de otras medidas y acciones en el marco de esta ley.

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