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Legislación › Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.

Artículo 54. Atención a las personas refugiadas, solicitantes de asilo y protección internacional.

Artículo 54. Atención a las personas refugiadas, solicitantes de asilo y protección internacional.

1. La Administración del Principado, en el marco de sus competencias, reforzará la coordinación institucional con las entidades del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal del Gobierno de España que gestionan en Asturias los servicios dirigidos a las personas solicitantes de asilo y protección internacional, para favorecer su inclusión, prevenir situaciones de riesgo y promover la cohesión social en el territorio.

2. De igual modo, se prestará especial atención a las personas que se acojan a otros programas de protección temporal promovidos por el Gobierno de España para atender las necesidades básicas motivadas por situaciones de desplazamiento forzado y agravamiento de crisis humanitarias.

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