Legislación › Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
Artículo 35. Asistencia farmacéutica.
Artículo 35. Asistencia farmacéutica.
La Administración de Principado de Asturias impulsará el uso de las nuevas tecnologías en la atención farmacéutica y facilitará, en el marco de la Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de Atención y Ordenación Farmacéutica, la atención farmacéutica en los concejos con especiales dificultades demográficas.


