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Legislación › Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.

Artículo 36. Fomento de las nuevas tecnologías para la asistencia sociosanitaria.

Artículo 36. Fomento de las nuevas tecnologías para la asistencia sociosanitaria.

1. Se incentivarán la promoción de la salud y la teleasistencia mediante las tecnologías de la información y comunicación en los concejos con especiales dificultades demográficas.

2. En concreto, se impulsará la teleasistencia sociosanitaria avanzada, como una herramienta que facilite la promoción de la salud, la atención y el autocuidado de las personas mayores que vivan solas, especialmente de las que tengan menos recursos y las que estén en situación de dependencia, estableciendo una red digital de acompañamiento y seguridad en el hogar, en las actividades de la vida diaria y con especial atención a la detección de casos de soledad no deseada, con un sistema tecnológico accesible y adaptado a las circunstancias específicas de las personas usuarias.

3. La Administración del Principado de Asturias apoyará la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica e iniciativas innovadoras, a fin de impulsar los avances científico-tecnológicos orientados a la mejora de la calidad de vida y al envejecimiento activo, favoreciendo su puesta a disposición de la ciudadanía.

4. Se potenciarán la hospitalización a domicilio y las unidades de coordinación sociosanitaria.

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