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Legislación › Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.

Artículo 8. Informe de impacto demográfico.

Artículo 8. Informe de impacto demográfico.

1. Los proyectos de ley, decretos y planes estratégicos sectoriales que sean tramitados por la Administración del Principado de Asturias deberán ir acompañados de un informe de impacto demográfico.

2. Las directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración y tramitación del citado informe de impacto demográfico serán elaborados y aprobados por el órgano de la Administración del Principado de Asturias competente en materia demográfica, procurando racionalizar y simplificar la emisión de dicho informe.

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