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Legislación › Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.

Artículo 43. Apoyo a la vida en soledad no deseada o en fragilidad psicosocial.

Artículo 43. Apoyo a la vida en soledad no deseada o en fragilidad psicosocial.

La Administración del Principado de Asturias, en situaciones de soledad no deseada y de fragilidad psicosocial:

a) Fomentará la suscripción de un pacto asturiano de lucha contra la vida en soledad social no deseada, adaptando a la realidad asturiana las medidas internacionales y estatales para paliar esta situación.

b) Impulsará programas de detección, prevención y atención a las situaciones de soledad no deseada y de fragilidad psicosocial, atendiendo a las particularidades de las zonas urbanas y rurales, para acomodar el tipo de apoyos y medidas desde soluciones innovadoras.

c) Reforzará la inversión en servicios consolidados que han demostrado tener impacto en la reducción de la soledad social no deseada o en la fragilidad psicosocial y facilitará la extensión de su metodología a zonas demográficas equivalentes.

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