Legislación › Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
Disposición adicional sexta. Régimen del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico.
Disposición adicional sexta. Régimen del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico.
Las funciones y composición del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico previsto en el artículo 22 deberán ser desarrolladas reglamentariamente en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley.
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