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Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 5 de junio de 2024 · Último cambio el 11 de julio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Normas aplicables.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 5. Régimen jurídico.
- Artículo 6. Edad mínima de los operadores de UAS.
- Artículo 7. Edades mínimas de los pilotos a distancia en la categoría «abierta».
- Artículo 8. Obligaciones de seguro mínimo.
- Sección 2
- Artículo 9. Requisitos del club o asociación de aeromodelismo.
- Artículo 10. Documentación a aportar junto con la solicitud.
- Artículo 11. Responsabilidades del club o asociación de aeromodelismo autorizado.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 12. Régimen jurídico.
- Artículo 13. Obligaciones en materia de registro de operadores de UAS de actividades o servicios no EASA.
- Sección 2
- Artículo 14. Certificación de UAS.
- Artículo 15. Exención del requisito de identificación a distancia.
- Artículo 16. Edades mínimas de los operadores de UAS y de los pilotos a distancia.
- Sección 3
- Artículo 17. Operaciones de UAS en categoría «específica».
- Artículo 18. Operaciones de UAS en categoría «certificada».
- Artículo 19. Certificación de operadores de UAS de LCI y SAR.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 20. Requisitos de formación de pilotos a distancia en escenarios estándar nacionales («STS-ES»).
- Artículo 21. Entidades facultadas para la formación en escenarios estándar nacionales («STS-ES»).
- Artículo 22. Comunicación de las acreditaciones de los pilotos que han completado la formación de aptitudes prácticas para escenarios estándar nacionales o conforme al Reglamento de Ejecución.
- Sección 2
- Artículo 23. Régimen declarativo de la actividad.
- Artículo 24. Requisitos de la organización.
- Artículo 25. Sistema de gestión.
- Artículo 26. Manual de Instrucción.
- Artículo 27. Instalaciones y material.
- Artículo 28. Registros.
- Artículo 29. Personal instructor, examinador y evaluador.
- Artículo 30. Obtención de un certificado de instructor, examinador y evaluador de pilotos a distancia.
- Artículo 31. Exámenes de conocimientos teóricos y evaluación de aptitudes prácticas.
- Sección 3
- Artículo 32. Notificación de modificaciones y cese de las actividades.
- Artículo 33. Extinción del derecho a realizar sus actividades.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 34. Comunicaciones aeronáuticas.
- Artículo 35. Equipamiento.
- Artículo 36. Zonas geográficas de UAS generales y particulares.
- Sección 2
- Artículo 37. Zonas geográficas de UAS generales prohibidas, restringidas y asociadas a la gestión del uso flexible del espacio aéreo.
- Artículo 38. Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad militar, de la Defensa Nacional y de la seguridad del Estado.
- Artículo 39. Zonas geográficas de UAS generales por razón de la protección de las instalaciones e infraestructuras en las que se prestan servicios esenciales para la comunidad.
- Artículo 40. Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad ciudadana y la protección de personas y bienes en entornos urbanos.
- Artículo 41. Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o militares.
- Artículo 42. Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en espacio aéreo controlado y en zonas de información de vuelo (FIZ).
- Artículo 43. Procedimiento operativo para la coordinación de los operadores de UAS con los gestores de aeródromos, helipuertos y proveedores de servicios de tránsito aéreo.
- Artículo 44. Excepciones en las zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o militares, y por razón de la seguridad operacional en espacio aéreo controlado y en zonas de información de vuelo (FIZ).
- Sección 3
- Artículo 45. Zonas geográficas de UAS particulares por motivos de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente.
- Artículo 46. Establecimiento de zonas geográficas de UAS particulares con exenciones para la categoría «abierta».
- Artículo 47. Disposiciones comunes sobre procedimiento.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 48. Registro de operadores de UAS.
- Artículo 49. Inscripción y actualización de datos registrados.
- Artículo 50. Cancelación y suspensión de la inscripción a instancia de parte.
- Artículo 51. Cancelación de la inscripción de oficio.
- Sección 2
- Artículo 52. Registro de aeronaves no tripuladas cuyo diseño esté sujeto a certificación.
- Sección 3
- Artículo 53. Creación del Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior. 2 redacciones · cambió el 11/07/2025
- Artículo 54. Obligaciones de inscripción en la comercialización, venta y adquisición. 2 redacciones · cambió el 11/07/2025
- Artículo 55. Obligaciones de comunicar la transmisión de las aeronaves no tripuladas. 2 redacciones · cambió el 11/07/2025
- Artículo 56. Obligaciones de inscripción sobre la pérdida de la aeronave o su inhabilidad para operar. 2 redacciones · cambió el 11/07/2025
- Artículo 57. Obligaciones adicionales del establecimiento. 2 redacciones · cambió el 11/07/2025
- Artículo 58. Tratamiento de datos de carácter personal. 2 redacciones · cambió el 11/07/2025
- CAPÍTULO VII
- Artículo 59. Competencias en la aplicación del Reglamento Delegado.
- Artículo 60. Competencias en la aplicación del Reglamento de Ejecución.
- Artículo 61. Cooperación entre Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.
- Artículo 62. Competencias en materia de U-Space.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 63. Obligación de relacionarse electrónicamente y tratamiento de datos de los menores.
- Artículo 64. Normas sobre procedimiento administrativo comunes a los capítulos II a IV y certificación en materia de U-Space.
- Disposición adicional primera. Notificación de accidentes e incidentes graves.
- Disposición adicional segunda. Sobrevuelo de unidades militares desplegadas o en desplazamiento.
- Disposición adicional tercera. Infraestructuras para el uso de UAS.
- Disposición adicional cuarta. Acceso a la información de los registros por el Centro Nacional de Inteligencia.
- Disposición adicional quinta. Excepción de la obligación de aseguramiento.
- Disposición adicional sexta. Medidas de aplicación y ejecución.
- Disposición adicional séptima. Entidad responsable para la puesta a disposición de información sobre zonas geográficas de UAS en un formato digital común único.
- Disposición adicional octava. Designación del proveedor único de servicios de información común de los espacios U-Space en la fase de implementación del sistema.
- Disposición adicional novena. No incremento del gasto neto en personal.
- Disposición adicional décima. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria primera. Validez de los certificados de radiofonista emitidos conforme al Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las actividades o servicios no EASA.
- Disposición transitoria tercera. Verificación de la protección de las servidumbres aeronáuticas y superficies limitadoras de obstáculos y procedimientos de vuelo en zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos y helipuertos civiles.
- Disposición transitoria cuarta. Obligación de comunicación de datos al Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas.
- Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado mediante Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.
- Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se apru
- Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 1088/2020, de 9 de diciembre, por el que se completa el régimen aplicable a la notificación de sucesos de la aviación civil, y se modifica el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que
- Disposición final octava. Actualización de referencias.
- Disposición final novena. Títulos competenciales.
- Disposición final décima. Habilitación normativa.
- Disposición final undécima. Propuesta de modificación de este real decreto.
- Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


