Legislación › Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
Artículo 58. Tratamiento de datos de carácter personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2024 y la del 11 de julio de 2025.
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Artículo 58. Tratamiento de datos de carácter personal.
1. La Secretaría de Estado de Seguridad llevará los Registros de Actividades de Tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el Registro de aeronaves no tripuladas. (Anulado)
2. Los datos de las aeronaves, incluidos los datos personales conexos, se conservarán de conformidad con las instrucciones del responsable del tratamiento, desde su alta en el registro hasta su baja del mismo por el titular y posteriormente por un periodo de 5 años, salvo en los casos de obligación legal de conservarlos.
3. El responsable del tratamiento cederá los datos de las aeronaves, incluidos los datos personales conexos, a las autoridades competentes para la prevención, investigación, detección, sanción o enjuiciamiento de infracciones penales o para la ejecución de sanciones penales. Del mismo modo, de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos, estos datos podrán cederse a las autoridades administrativas competentes en materia de seguridad aérea.
4. Los datos personales serán suprimidos del registro al expirar el plazo establecido en el apartado 2, sin perjuicio de los casos en que se hayan transferido datos personales específicos a las autoridades competentes.
5. El ejercicio de los derechos de los interesados se facilitará de conformidad la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14308 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2024 | Texto original | Leer |


