LexTotal

Legislación › Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

Artículo 18. Clasificación de los centros.

Artículo 18. Clasificación de los centros.

1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores se clasifican, en función de su titularidad, en públicos y privados.

2. Tendrán la consideración de centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública o una fundación del sector público estatal o autonómico.

3. Tendrán la consideración de centros privados todos aquellos que no tengan la consideración de centros públicos.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, los centros cuyo titular sea una fundación del sector público estatal o autonómico, podrán acogerse al régimen de gobernanza y de funcionamiento de los centros privados establecido en el artículo 37.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →