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Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 8 de junio de 2024 · Último cambio el 8 de junio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Definición.
- Artículo 4. Principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Estructura general.
- Artículo 6. Organización de las enseñanzas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores.
- Artículo 8. Establecimiento de los títulos y los planes de estudios.
- Artículo 9. Titulación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 10. Acceso a los estudios de máster en enseñanzas artísticas.
- Artículo 11. Plan de estudios.
- Artículo 12. Titulación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 13. Organización de programas de doctorado.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 14. Estrategias de innovación docente.
- Artículo 15. Modalidad semipresencial, virtual y dual.
- CAPÍTULO VII
- Sección 1
- Artículo 16. Centros de enseñanzas artísticas superiores.
- Artículo 17. Régimen jurídico de los centros de enseñanzas artísticas superiores.
- Artículo 18. Clasificación de los centros.
- Artículo 19. Requisitos mínimos.
- Artículo 20. Procedimientos de admisión.
- Artículo 21. Registro de centros.
- Sección 2
- Artículo 22. Denominación de los centros públicos.
- Artículo 23. Organización de la oferta pública.
- Sección 3
- Artículo 24. Autorización.
- Artículo 25. Denominación.
- Sección 4
- Artículo 26. Autonomía de los centros de enseñanzas artísticas superiores.
- Subsección 1
- Artículo 27. Regulación de los órganos colegiados de gobierno y participación de los centros públicos.
- Artículo 28. Consejo de Centro.
- Artículo 29. Claustro.
- Subsección 2
- Artículo 30. Equipo directivo.
- Artículo 31. Competencias de la persona titular de la dirección del centro.
- Artículo 32. Selección de la persona titular de la dirección del centro.
- Artículo 33. Requisitos para ser candidato a la dirección del centro.
- Artículo 34. Nombramiento.
- Artículo 35. Cese.
- Artículo 36. Reconocimiento de la función directiva.
- Subsección 3
- Artículo 37. Gobernanza y órganos de gobierno de los centros privados.
- Sección 5
- Artículo 38. Redes de centros de enseñanzas artísticas superiores.
- Artículo 39. Agrupaciones de centros de enseñanzas artísticas superiores.
- Artículo 40. Colaboración entre centros de enseñanzas artísticas superiores y universidades.
- Artículo 41. Adscripción a la universidad.
- CAPÍTULO VIII
- Sección 1
- Artículo 42. Derecho de acceso.
- Artículo 43. Derechos relativos a la formación académica.
- Artículo 44. Derechos de participación y representación.
- Artículo 45. Consejo de Estudiantes.
- Artículo 46. Eficacia y garantía de los derechos.
- Artículo 47. Deberes del estudiantado.
- Sección 2
- Artículo 48. Igualdad y no discriminación.
- Artículo 49. Becas y ayudas al estudio.
- Artículo 50. Premios, concursos y reconocimientos.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 51. Funciones del profesorado.
- Artículo 52. Reconocimiento de la actividad investigadora y el ejercicio artístico de la creación, la interpretación, la ejecución o la conservación y la restauración.
- Artículo 53. Requisitos de formación inicial.
- Artículo 54. Formación permanente.
- Artículo 55. Profesorado emérito.
- CAPÍTULO X
- Artículo 56. Personal de administración y servicios.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 57. Investigación.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 58. Garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores.
- Artículo 59. Evaluación de los títulos de enseñanzas artísticas superiores.
- Artículo 60. Inspección educativa.
- Artículo 61. Internacionalización.
- Artículo 62. Profesorado especialista y profesorado visitante.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 63. Validez de los títulos.
- Artículo 64. Expedición.
- Artículo 65. Convalidación, reconocimiento de créditos y homologaciones.
- TÍTULO II
- Artículo 66. Organización de las enseñanzas artísticas profesionales.
- Artículo 67. Equivalencia de las enseñanzas artísticas profesionales con otras enseñanzas.
- Artículo 68. Relación de las enseñanzas artísticas profesionales con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
- TÍTULO III
- Artículo 69. Ordenación de los cuerpos docentes.
- Artículo 70. Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas.
- Artículo 71. Requisitos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores y para el acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores.
- Disposición adicional primera. El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
- Disposición adicional segunda. Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores.
- Disposición adicional tercera. Centros que imparten simultáneamente enseñanzas artísticas superiores y profesionales.
- Disposición adicional cuarta. Nuevas enseñanzas profesionales.
- Disposición adicional quinta. Autorización de centros extranjeros.
- Disposición adicional sexta. Consejos escolares de los centros que impartan enseñanzas artísticas profesionales.
- Disposición adicional séptima. Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
- Disposición adicional octava. Medidas para facilitar la simultaneidad de estudios.
- Disposición adicional novena. Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales.
- Disposición adicional décima. Regulación de las enseñanzas elementales.
- Disposición adicional undécima. Direcciones de los centros de titularidad pública de enseñanzas artísticas cuyo titular sea una fundación u organismo autónomo del sector público.
- Disposición adicional duodécima. Equivalencia de los estudios de Danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Disposición adicional decimotercera. Validez de títulos superiores de enseñanzas artísticas establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Disposición adicional decimocuarta. Convergencia europea.
- Disposición adicional decimoquinta. Estatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores.
- Disposición adicional decimosexta. Estudio sobre la integración de las enseñanzas artísticas superiores en el Marco Europeo de Educación Superior y de la ordenación de la Educación Superior.
- Disposición adicional decimoséptima. Acceso a la Universidad de artistas con trayectoria profesional reconocida.
- Disposición adicional decimoctava. Régimen transitorio para el profesorado de las Enseñanzas Superiores de Artes Audiovisuales y del resto de enseñanzas artísticas que se incorporen en virtud de los artículos 6.2 y 66.2 de esta ley.
- Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de la organización de las enseñanzas artísticas superiores prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Disposición transitoria segunda. Integración en los nuevos cuerpos docentes.
- Disposición transitoria tercera. Integración del profesorado que haya impartido simultáneamente enseñanzas profesionales y enseñanzas superiores en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores.
- Disposición transitoria cuarta. Convocatoria de procesos selectivos.
- Disposición transitoria quinta. Aplicación de las normas reglamentarias.
- Disposición transitoria sexta. Máster de especialización en investigación y didáctica.
- Disposición transitoria séptima. Denominaciones de centros anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Desarrollo de la presente ley.
- Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario del régimen de convalidación y equivalencias de las enseñanzas profesionales artísticas.
- Disposición final octava. Habilitación normativa.
- Disposición final novena. Calendario de implantación.
- Disposición final décima. Marco de financiación.
- Disposición final undécima. Entrada en vigor.
- [firma]


