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Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 8 de junio de 2024 · Último cambio el 8 de junio de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. TÍTULO I
  6. CAPÍTULO I
  7. Artículo 3. Definición.
  8. Artículo 4. Principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 5. Estructura general.
  11. Artículo 6. Organización de las enseñanzas.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 7. Acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores.
  14. Artículo 8. Establecimiento de los títulos y los planes de estudios.
  15. Artículo 9. Titulación.
  16. CAPÍTULO IV
  17. Artículo 10. Acceso a los estudios de máster en enseñanzas artísticas.
  18. Artículo 11. Plan de estudios.
  19. Artículo 12. Titulación.
  20. CAPÍTULO V
  21. Artículo 13. Organización de programas de doctorado.
  22. CAPÍTULO VI
  23. Artículo 14. Estrategias de innovación docente.
  24. Artículo 15. Modalidad semipresencial, virtual y dual.
  25. CAPÍTULO VII
  26. Sección 1
  27. Artículo 16. Centros de enseñanzas artísticas superiores.
  28. Artículo 17. Régimen jurídico de los centros de enseñanzas artísticas superiores.
  29. Artículo 18. Clasificación de los centros.
  30. Artículo 19. Requisitos mínimos.
  31. Artículo 20. Procedimientos de admisión.
  32. Artículo 21. Registro de centros.
  33. Sección 2
  34. Artículo 22. Denominación de los centros públicos.
  35. Artículo 23. Organización de la oferta pública.
  36. Sección 3
  37. Artículo 24. Autorización.
  38. Artículo 25. Denominación.
  39. Sección 4
  40. Artículo 26. Autonomía de los centros de enseñanzas artísticas superiores.
  41. Subsección 1
  42. Artículo 27. Regulación de los órganos colegiados de gobierno y participación de los centros públicos.
  43. Artículo 28. Consejo de Centro.
  44. Artículo 29. Claustro.
  45. Subsección 2
  46. Artículo 30. Equipo directivo.
  47. Artículo 31. Competencias de la persona titular de la dirección del centro.
  48. Artículo 32. Selección de la persona titular de la dirección del centro.
  49. Artículo 33. Requisitos para ser candidato a la dirección del centro.
  50. Artículo 34. Nombramiento.
  51. Artículo 35. Cese.
  52. Artículo 36. Reconocimiento de la función directiva.
  53. Subsección 3
  54. Artículo 37. Gobernanza y órganos de gobierno de los centros privados.
  55. Sección 5
  56. Artículo 38. Redes de centros de enseñanzas artísticas superiores.
  57. Artículo 39. Agrupaciones de centros de enseñanzas artísticas superiores.
  58. Artículo 40. Colaboración entre centros de enseñanzas artísticas superiores y universidades.
  59. Artículo 41. Adscripción a la universidad.
  60. CAPÍTULO VIII
  61. Sección 1
  62. Artículo 42. Derecho de acceso.
  63. Artículo 43. Derechos relativos a la formación académica.
  64. Artículo 44. Derechos de participación y representación.
  65. Artículo 45. Consejo de Estudiantes.
  66. Artículo 46. Eficacia y garantía de los derechos.
  67. Artículo 47. Deberes del estudiantado.
  68. Sección 2
  69. Artículo 48. Igualdad y no discriminación.
  70. Artículo 49. Becas y ayudas al estudio.
  71. Artículo 50. Premios, concursos y reconocimientos.
  72. CAPÍTULO IX
  73. Artículo 51. Funciones del profesorado.
  74. Artículo 52. Reconocimiento de la actividad investigadora y el ejercicio artístico de la creación, la interpretación, la ejecución o la conservación y la restauración.
  75. Artículo 53. Requisitos de formación inicial.
  76. Artículo 54. Formación permanente.
  77. Artículo 55. Profesorado emérito.
  78. CAPÍTULO X
  79. Artículo 56. Personal de administración y servicios.
  80. CAPÍTULO XI
  81. Artículo 57. Investigación.
  82. CAPÍTULO XII
  83. Artículo 58. Garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores.
  84. Artículo 59. Evaluación de los títulos de enseñanzas artísticas superiores.
  85. Artículo 60. Inspección educativa.
  86. Artículo 61. Internacionalización.
  87. Artículo 62. Profesorado especialista y profesorado visitante.
  88. CAPÍTULO XIII
  89. Artículo 63. Validez de los títulos.
  90. Artículo 64. Expedición.
  91. Artículo 65. Convalidación, reconocimiento de créditos y homologaciones.
  92. TÍTULO II
  93. Artículo 66. Organización de las enseñanzas artísticas profesionales.
  94. Artículo 67. Equivalencia de las enseñanzas artísticas profesionales con otras enseñanzas.
  95. Artículo 68. Relación de las enseñanzas artísticas profesionales con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
  96. TÍTULO III
  97. Artículo 69. Ordenación de los cuerpos docentes.
  98. Artículo 70. Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas.
  99. Artículo 71. Requisitos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores y para el acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores.
  100. Disposición adicional primera. El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
  101. Disposición adicional segunda. Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores.
  102. Disposición adicional tercera. Centros que imparten simultáneamente enseñanzas artísticas superiores y profesionales.
  103. Disposición adicional cuarta. Nuevas enseñanzas profesionales.
  104. Disposición adicional quinta. Autorización de centros extranjeros.
  105. Disposición adicional sexta. Consejos escolares de los centros que impartan enseñanzas artísticas profesionales.
  106. Disposición adicional séptima. Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
  107. Disposición adicional octava. Medidas para facilitar la simultaneidad de estudios.
  108. Disposición adicional novena. Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales.
  109. Disposición adicional décima. Regulación de las enseñanzas elementales.
  110. Disposición adicional undécima. Direcciones de los centros de titularidad pública de enseñanzas artísticas cuyo titular sea una fundación u organismo autónomo del sector público.
  111. Disposición adicional duodécima. Equivalencia de los estudios de Danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
  112. Disposición adicional decimotercera. Validez de títulos superiores de enseñanzas artísticas establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
  113. Disposición adicional decimocuarta. Convergencia europea.
  114. Disposición adicional decimoquinta. Estatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores.
  115. Disposición adicional decimosexta. Estudio sobre la integración de las enseñanzas artísticas superiores en el Marco Europeo de Educación Superior y de la ordenación de la Educación Superior.
  116. Disposición adicional decimoséptima. Acceso a la Universidad de artistas con trayectoria profesional reconocida.
  117. Disposición adicional decimoctava. Régimen transitorio para el profesorado de las Enseñanzas Superiores de Artes Audiovisuales y del resto de enseñanzas artísticas que se incorporen en virtud de los artículos 6.2 y 66.2 de esta ley.
  118. Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de la organización de las enseñanzas artísticas superiores prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  119. Disposición transitoria segunda. Integración en los nuevos cuerpos docentes.
  120. Disposición transitoria tercera. Integración del profesorado que haya impartido simultáneamente enseñanzas profesionales y enseñanzas superiores en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores.
  121. Disposición transitoria cuarta. Convocatoria de procesos selectivos.
  122. Disposición transitoria quinta. Aplicación de las normas reglamentarias.
  123. Disposición transitoria sexta. Máster de especialización en investigación y didáctica.
  124. Disposición transitoria séptima. Denominaciones de centros anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
  125. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  126. Disposición final primera. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  127. Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  128. Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
  129. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  130. Disposición final quinta. Título competencial.
  131. Disposición final sexta. Desarrollo de la presente ley.
  132. Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario del régimen de convalidación y equivalencias de las enseñanzas profesionales artísticas.
  133. Disposición final octava. Habilitación normativa.
  134. Disposición final novena. Calendario de implantación.
  135. Disposición final décima. Marco de financiación.
  136. Disposición final undécima. Entrada en vigor.
  137. [firma]