Legislación › Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Disposición adicional quinta. Autorización de centros extranjeros.
Disposición adicional quinta. Autorización de centros extranjeros.
El Gobierno establecerá por vía reglamentaria los requisitos que deberán reunir para su autorización los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


