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Legislación › Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

Artículo 42. Derecho de acceso.

Artículo 42. Derecho de acceso.

1. El acceso a las enseñanzas artísticas superiores se regirá por el principio constitucional de igualdad. Corresponde a las administraciones competentes garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el ejercicio del derecho de acceso a estas enseñanzas, eliminando cualquier barrera que impida a quienes cumplan los requisitos establecidos en esta ley cursar los distintos estudios que comprenden.

2. Asimismo, corresponde a las administraciones educativas competentes facilitar el acceso a estas enseñanzas al estudiantado de las zonas rurales o distantes geográficamente de los centros de enseñanza.

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