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Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 12 de junio de 2024 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios generales del acceso y la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Alumnado en posesión del título de Bachiller o equivalente.
- Artículo 5. Alumnado con títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior.
- Artículo 6. Alumnado de sistemas educativos extranjeros que pueden acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso.
- Artículo 7. Alumnado con estudios universitarios.
- Artículo 8. Otras vías de acceso.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Finalidad de la prueba.
- Artículo 10. Participación en la prueba.
- Artículo 11. Características generales de la prueba.
- Artículo 12. Estructura de la prueba.
- Artículo 13. Características básicas de los ejercicios de los que consta la prueba.
- Artículo 14. Calificación de la prueba de acceso.
- Artículo 15. Cálculo de la calificación de acceso a la universidad.
- Artículo 16. Convocatorias.
- Artículo 17. Organización de la prueba.
- Artículo 18. Comisiones organizadoras.
- Artículo 19. Tribunales calificadores.
- Artículo 20. Revisión de las calificaciones.
- Artículo 21. Medidas de accesibilidad para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Procedimientos de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso.
- Artículo 23. Procedimientos de admisión del alumnado al que hace referencia la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
- Artículo 24. Límites máximos de plazas.
- Artículo 25. Establecimiento de procedimientos de admisión, de los plazos de preinscripción y períodos de matriculación, y de las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas en universidades públicas.
- Artículo 26. Coordinación entre universidades.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 27. Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para personas mayores de 25 años.
- Artículo 28. Prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años.
- Artículo 29. Convocatoria de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años.
- Artículo 30. Calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años.
- Artículo 31. Comisión organizadora de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años.
- Sección 2
- Artículo 32. Acceso para personas mayores de 40 años.
- Sección 3
- Artículo 33. Acceso para personas mayores de 45 años.
- Artículo 34. Convocatoria de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años.
- Artículo 35. Calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años.
- Artículo 36. Comisión organizadora de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 37. Establecimiento por las universidades públicas del orden de prelación.
- Artículo 38. Porcentajes de reserva de plazas.
- Artículo 39. Plazas reservadas para personas mayores de 25 años.
- Artículo 40. Plazas reservadas para personas mayores de 45 años y para personas mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional.
- Artículo 41. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.
- Artículo 42. Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
- Artículo 43. Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.
- Artículo 44. Cambio de universidad o de estudios universitarios oficiales españoles.
- Artículo 45. Admisión de estudiantes con estudios universitarios.
- Disposición adicional primera. Adaptación a situaciones excepcionales.
- Disposición adicional segunda. Alumnado con varias modalidades de Bachillerato.
- Disposición adicional tercera. Alumnado de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat.
- Disposición adicional cuarta. Alumnado de sistemas educativos extranjeros que deben superar una prueba de acceso.
- Disposición adicional quinta. Alumnado procedente de ordenaciones educativas anteriores.
- Disposición adicional sexta. Alumnado con la prueba de acceso superada según normativas anteriores.
- Disposición adicional séptima. Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
- Disposición adicional octava. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
- Disposición adicional novena. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el sistema de Centros Universitarios de la Defensa.
- Disposición adicional décima. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil.
- Disposición adicional undécima. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.
- Disposición transitoria única. Transitoriedad normativa. 2 redacciones · cambió el 18/06/2025
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
- Disposición final cuarta. Calendario de implantación. 2 redacciones · cambió el 18/06/2025
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]


