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Legislación › Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

Artículo 41. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.

Artículo 41. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.

1. Se reservará al menos un 5 por ciento de las plazas ofertadas para las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para quienes presenten necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que, en sus estudios anteriores, hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa. A tal efecto, las personas con discapacidad deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada comunidad autónoma.

2. No obstante, cuando la totalidad de las plazas ofertadas para una titulación y centro determinados se hubiese agotado en la convocatoria ordinaria, y en dicha convocatoria se hubiese destinado al cupo general alguna de las plazas reservadas a estudiantes con discapacidad, por no haber suficientes solicitantes para estas últimas, las universidades podrán incrementar en la convocatoria extraordinaria las plazas destinadas a este estudiantado hasta completar el 5 por ciento al que se refiere el apartado anterior.

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